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*Comisión de Puntos Constitucionales aprueba dos dictámenes; uno garantiza vivienda adecuada, y el otro para preservar confidencialidad de información

Tres diputadas y dos diputadas de la comisión votan levantando sus manos.
  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Octubre 20, 2026

Culiacán, Sinaloa, a 20 de octubre de 2026.- La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad dictámenes que reforman la Constitución Política del Estado de Sinaloa– para garantizar el derecho a una vivienda adecuada–, y la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa –en materia de auditorías a los Ayuntamientos–.

Votaron a favor de los dictámenes las diputadas y diputados Juana Minerva Vázquez González, César Ismael Guerrero Alarcón, Rita Fierro Reyes, Arely Berenice Ruiz López y Jorge Antonio González Flores, presidenta, secretario y vocales, respectivamente, de la Comisión.

En el caso de la Constitución Política del Estado de Sinaloa el dictamen reforma la fracción XI del artículo 4 Bis B, para establecer que toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada en condiciones de igualdad y no discriminación.

Se precisa que la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

En el caso de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa se reforman los artículos 67 Bis 1 y 67 Bis J.

En el primer caso se establece como obligación:

“Presentar al Cabildo los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes del ayuntamiento, los cuales se deberán presentar en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores a la emisión del informe que contenga los resultados de dichas revisiones y auditorías”.

En el artículo 67 Bis J se establece que:

Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control de los Ayuntamientos y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultadas, así como de sus actuaciones y observaciones; de lo contrario serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables por violación a dicha reserva.