Aprueban reformas al Código Familiar del Estado, al Código de Procedimientos Familiares y a la Ley Orgánica del Poder Judicial

– Durante la sesión ordinaria se propuso modificar el artículo 18 de la Ley de Hacienda del Estado en lo relativo al Impuesto Sobre Nómina.
Por unanimidad, el Pleno de la LXII Legislatura aprobó el dictamen que propone reformas a los Códigos de Procedimientos Familiares y Familiar, así como a la Ley Orgánica del Poder Judicial, todos del Estado de Sinaloa, las cuales tienen por objetivo modificar las denominaciones de la Procuraduría de la Defensa del menor, la Mujer y la Familia, por Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
También el eliminar el de Procuraduría General de Justicia del Estado, por Fiscalía General de Justicia del Estado; el de Instituciones de Asistencia Social por Centros de Asistencia Social, todo ello, en cumplimiento de las adecuaciones que señala la ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a las entidades federativas.
Por otra parte, se aprobó el proyecto de decreto de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que reforma las fracciones XXI, inciso C) y XXXIX-R del artículo 73 y se adicionan un último párrafo al artículo 25 y las fracciones XXIX-A, XXIX-Y y XXIX-Z al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles, para quedar de la siguiente manera:
“Artículo 25. . .
A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia”.
“Artículo 73…
XXI. para expedir:
a) y b). . .
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
. . .
XXII a XXIX…
XXIX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal”, entre otras reformas planteadas por el Senado de la República.
Otra de los dictámenes aprobados, fue el correspondiente a la iniciativa que propone la adición a los artículos 9 y 18 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Sinaloa, que propuso Ramón Barajas López, y que tiene por objeto instituir la definición de agricultura orgánica y adicionar como atribución del titular del Poder Ejecutivo estatal, el diseñar e implementar programas y políticas públicas donde se detallan acciones, metas, objetivos y estrategias que fomenten el desarrollo de productos orgánicos en Sinaloa, principalmente en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva con el objetivo de preservar los ecosistemas, y de producir alimentos bajo un esquema de sustentabilidad ambiental.
El Pleno conoció en primera lectura, la iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado, en la que se propone reformar el artículo 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, relativo al Impuesto Sobre Nómina, con la cual se precisa la aplicación gradual del mismo, señalando para tal efecto “un límite inferior y uno superior entre los cuales deberá ubicarse la base gravable, no obstante, la tasa no debe aplicarse a ésa en su totalidad, sino sólo a la porción excedente de cada rango”.
En la iniciativa de reforma el Ejecutivo asienta:
“A efecto de evitar juicios de amparos masivos que de resultar fundados redundarían en un perjuicio para la hacienda pública estatal, se propone reformar el artículo 18 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa”.
Y agrega:
“En la reforma mencionada del artículo 18 de la citada ley, se dispuso textualmente que el impuesto sobre nóminas se determinará sobre el monto total de las erogaciones gravadas, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado (base gravable), mediante la aplicación de la tarifa señalada, pero no se estableció textualmente el periodo de cálculo del impuesto.
Con lo anterior y a fin de no transgredir el principio de legalidad tributaria, se propone a esa H. Soberanía, que establezca con precisión que el periodo de cálculo del Impuesto es de un mes, en tratándose de las mencionadas tarifas, independientemente de que la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa establezca diversas formas de pago”.
“Artículo 18.- El impuesto sobre nómina se determinará sobre el monto total de las erogaciones gravadas mensualmente, realizadas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado (base gravable), mediante la aplicación de la tarifa y procedimientos siguientes:
Base gravable mensual
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Tarifa
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Límite inferior $Pesos moneda nacional |
Límite superior $Pesos moneda nacional |
Cuota fija $Pesos moneda nacional |
Por ciento a aplicar sobre el excedente del Límite inferior % |
0.01 | 500,000.00 | 0.00 | 2.40% |
500,000.01 | 700,000.00 | 12,000.00 | 2.60% |
700,000.01 | 900,000.00 | 17,200.00 | 2.80% |
900,000.01 | En adelante | 22,800.00 | 3.00% |
A solicitud del Diputado Crecenciano Espericueta, la iniciativa mereció la dispensa de la segunda lectura, remitiéndose a la comisión de Hacienda Pública y Administración para su estudio y dictamen.
En otro orden, se conoció el dictamen de reformas a diversas disposiciones del Código Fiscal Municipal y que tiene como objetivo de fortalecer algunas disposiciones del mismo, para efecto de que los ayuntamientos puedan hacer eficientes sus mecanismos de captación de los recursos propios, vía las contribuciones municipales, cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en los términos previstos en el artículo 31 de la Carta Magna, propuesta por la Diputada Elsy López Montoya.
Reforma con la que se reestructuran los contenidos de algunos artículos, unos por tener una extensión inapropiada en cuanto a la técnica legislativa y otros por la necesidad de agruparlos de manera sistemática para una mejor comprensión, interpretación y aplicación, para que sean más eficaces las disposiciones del Código.
De acuerdo al documento, todo esto dará como resultado que en Sinaloa se cuente con un Código Fiscal Municipal de avanzada, y sobre todo que cumpla con los extremos de las expectativas y compromisos constitucionales de los sujetos del mismo, tanto respondiendo a lo que la ciudadanía pueda demandar, como a lo que los Municipios requieren para poder prestar de manera satisfactoria los servicios públicos fundamentales, que desde la Constitución General se les impone como su principal obligación.
Durante la sesión, se aprobó conceder pensión por retiro a Jesús Antonio Aguilar Iñiguez, actual director de la Policía Ministerial del Estado de Sinaloa, por un monto de 49 mil 726 pesos mensuales, asunto que al ser sometido a discusión, la diputada Merary Villegas Sánchez del Partido Morena hizo uso de la voz para hablar en contra, señaló que su voto sería en sentido negativo porque son representantes populares y la sociedad demanda igualdad, porque es inconcebible altas jugosas pensiones para los altos funcionarios, cuando otros apenas cuentan con lo indispensable. Los casi 50 mil pesos es injusto cuando se habla de llegar a los 30 años de servicio para el cien por ciento de jubilación.
Mientras que para hablar a favor del dictamen, se expresaron en Tribuna los diputados Moisés Aarón Rivas Loaiza, Víctor Antonio Corrales Burgueño y Crecenciano Espericueta Rodríguez, quienes precisaron que la documentación recibida por parte del Ejecutivo estatal acredita la solicitud de pensión, y al tratarse del derecho de un trabajador, el Legislativo da el trámite correspondiente.
Finalmente, se clausuró la sesión y se citó a sesión extraordinaria para las 14:05 horas de este mismo jueves 22 de diciembre.