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Aprueban Comisiones rediseñar competencias en Salas del STJES

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  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Septiembre 6, 2021

Un rediseño de las competencias de las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, aprobaron Comisiones Unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Justicia.

Las Comisiones advierten pertinente la propuesta de establecer un rediseño de las competencias de las Salas para efecto de lograr una equilibrada distribución de la carga de trabajo.

Además se sientan las bases de la carrera judicial, a fin de estimular la aplicación de los principios rectores de la impartición de justicia, y forjar el ánimo de superación y honestidad en los servidores judiciales.

Las reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa fueron aprobadas, por la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, por el diputado y diputadas, Horacio Lora Oliva, Ana Cecilia Moreno Romero y Graciela Domínguez Nava, presidente, secretaria y vocal, respectivamente.

Y por la Comisión de Justicia, por la diputada y diputados, Alma Rosa Garzón Aguilar, Mario Rafael González Sánchez y Florentino Vizcarra Flores, presidenta, secretario y vocales, respectivamente.

Con estas reformas se fortalece el Poder Judicial, con la intención de mejorar la calidad de los servicios de justicia, lo cual, como efecto inmediato, se traducirá en una mejor calidad en la administración e impartición de justicia.

En este sentido, se estima pertinente reformar el artículo 29, párrafo primero, para que, en lo subsecuente, los asuntos competencia de la Primera y Tercera Sala, sean conocidos exclusivamente por la Primera. Es decir, resolver los recursos promovidos contra las sentencias definitivas dictadas por los Jueces Penales de Primera Instancia.

Reformar también el artículo 30, para que, en lo subsecuente, en los asuntos competencia de la Segunda Sala, sean conocidos también por la Tercera, y además de la materia  civil que ya conoce la Segunda, conocerán de lo familiar, es decir se amplía una Sala y se incluye la materia familiar.

Se reforma el artículo 31, para que, en lo subsecuente la Cuarta Sala que conoce de los asuntos del orden familiar, y en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes, conozca de las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia Especializados en Justicia para Adolescentes y en Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito.

Es decir, esta Sala continúe integrándose de manera unitaria y que constituya la segunda instancia para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los jueces de primera instancia especializados en justicia para adolescentes y de ejecución penal.

Se reforma el artículo 36, para que las Salas de Circuito solamente sean competentes para conocer de los recursos que procedan en contra de las resoluciones distintas de sentencias definitivas que dicten los Jueces de Primera Instancia Penales, Civiles o Familiares; y no así, de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Jueces de Primera Instancia de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito.

En consecuencia, se advierte que el Supremo Tribunal de Justicia continuará integrándose por cuatro salas, tres de ellas colegiadas y una unitaria. La Primera Sala con competencia en materia penal; la Segunda y Tercera Sala, en materia civil y familiar; y, la Cuarta Sala, justicia para adolescentes y ejecución penal.

Y se adiciona el Capítulo XVII BIS, denominado “DE LA CARRERA JUDICIAL” con los artículos 80 Bis, 80 Bis A, 80 Bis B, 80 Bis C, 80 Bis D y 80 Bis E, para sentar las bases de la carrera judicial.

Estas Comisiones observan que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha calificado a la carrera judicial como uno de los principios que se debe inferir del artículo 116 constitucional y que se debe observar por los Estados, para garantizar su independencia y autonomía.

El segundo transitorio, se establece que en un plazo que no excederá de noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto, el Supremo Tribunal de Justicia emitirá la normativa necesaria para la implementación del sistema de carrera judicial.

Los asuntos que se encuentren en trámite en las Salas que cambian su competencia al entrar en vigor el presente Decreto, serán transferidos a la que en lo subsecuente deba conocer y concluidos por esta, de acuerdo a lo previsto en el mismo Decreto, señala el tercer transitorio.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Justicia, dictaminaron iniciativa para reformar y adicionar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, presentada por Enrique Inzunza Cázarez, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa.

La diputada María Victoria Sánchez Peña demandó mayor tiempo para analizar las cargas de las salas del Supremo Tribunal de Justicia y de la especialidad de los magistrados y jueces para resolver los temas penales, familiares, civiles y de justicia para adolescentes.

De igual manera se pronunció por analizar también la carga de asuntos laborales que tendrá el poder Judicial al desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje.