Ir a Contenido Principal

Aprueba LXII Legislatura dictámenes en materia de Trata y Autismo

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Julio 6, 2017

El Congreso del Estado aprobó de manera unánime el dictamen sobre reformas a la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas del Estado de Sinaloa, que entre otros objetivos, tiene el de proteger, atender y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de trata de personas, con la finalidad de garantizar el respeto a su dignidad, su libertad, desarrollo de la personalidad, la seguridad y fortalecimiento de sus capacidades.

Documento en el que se contempla emitir las bases para la evaluación y revisión de las políticas, programas y acciones que desarrollen las autoridades, instituciones y aquellos en donde participa la sociedad civil organizada y no organizada.

Con esta aprobación se fijarán las atribuciones de las entidades de la administración pública estatal y municipal, en sus ámbitos de competencia, tendentes a prevenir, combatir y erradicar la trata de personas; establecer los criterios de coordinación interinstitucional en relación a la implementación de políticas públicas, programas de gobierno, acciones y operativos para la prevención, combate y erradicación de los delitos de trata de personas; promover la cultura de la prevención, el estudio, la investigación y el diagnostico respecto de los delitos de trata de personas, así como la participación ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales en relación a la trata de personas en el Estado.

Señala que se considerará como ofendidos, a los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito.

El otro dictamen aprobado, fue el correspondiente al proyecto de Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del espectro Autista del Estado de Sinaloa, y cuyo objetivo es impulsar la inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad de las personas que viven con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Carta Magna, la Constitución Política Local, la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del espectro Autista, y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.

Define a la persona con la condición del espectro autista, como todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos.

Y explica los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia de atención y protección a personas con la condición del espectro autista son: autonomía, coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas; dignidad: valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista, entre otras.

Este nuevo marco jurídico consta de un total de Diecisiete Artículos Naturales y Cinco Artículos Transitorios.