Aprueba Congreso de Sinaloa Ley para Prevenir, Atender y Reparar Desplazamiento Forzado Interno

Con el objeto de atender y proteger a las personas que la violencia expulse de sus lugares de residencia, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó Ley para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno.
Con esta ley, se crea, Registro Estatal para Personas Desplazadas, un Fondo Especial, Programa Estatal, el cual será presentado para su conocimiento al Congreso del Estado y será renovado cada tres años.
El Pleno aprobó dictamen que elaboraron, Comisiones Unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos y Justicia, que presiden el diputado, Horacio Lora Oliva, Angélica Díaz Quiñónez y Alma Rosa Garzón Aguilar, respectivamente.
A estas comisiones se les turnaron tres iniciativas. Una presentada por Víctor Antonio Corrales Burgueño y Angélica Díaz Quiñónez y otros ciudadanos. La segunda, por integrantes del grupo de MORENA, que coordina la diputada Graciela Domínguez Nava y la tercera, por el grupo del PRI, que coordina Sergio Jacobo Gutiérrez.
Para los efectos de esta ley, son desplazados internos las personas o grupos de personas forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar situaciones de violencia.
Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la protección y asistencia humanitaria a las personas desplazadas, que sus propiedades y posesiones se protejan contra la destrucción, la apropiación, ocupación o usos arbitrarios e ilegales.
En la atención y protección de personas desplazadas internas, el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus responsabilidades, realizarán las acciones necesarias para garantizar:
La prevención, protección, ayuda y asistencia de las personas durante su desplazamiento y en su retorno o reasentamiento. La intervención eficaz para proteger y recuperar el patrimonio de las personas desplazadas.
La atención a las necesidades propias, cuando sea el caso de poblaciones indígenas afectadas en relación a su dignidad, sus derechos, individualidad y colectividad cultural, usos y costumbres y formas de organización social, sus recursos y los vínculos que mantienen con sus territorios.
Y priorizar la situación de las mujeres embarazadas, las personas menores de edad, adultas mayores y personas con discapacidad, atendiendo las necesidades particulares de su estado de vulnerabilidad, principalmente en las áreas de vivienda, salud, seguridad, trabajo y educación.
Los niños, especialmente aquellos no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres jefas de familia, las personas con discapacidad, los adultos mayores e indígenas, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que considere sus necesidades especiales.
Las personas menores de edad no acompañadas en situación de desplazamiento tendrán la atención que su condición requiere en los centros de asistencia social, previstos en la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa.
Las mujeres embarazadas en situación de desplazamiento gozarán de la atención médica para asegurar el cuidado apropiado prenatal y postnatal en los centros hospitalarios subvencionados por el Gobierno del Estado y por los Ayuntamientos.
Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer y brindará el apoyo adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole.
El Gobierno del Estado con la concurrencia de los Ayuntamientos, al conocer situaciones de desplazamiento interno, de inmediato brindarán a las personas desplazadas, de manera enunciativa y mínima, las siguientes medidas de asistencia: alimentos y agua potable, alojamiento, ropa y servicios médicos, medicamentos y tratamientos.
Las personas en situación de desplazamiento no podrán ser obligadas a su retorno, ni recluidas o confinadas en campamentos. El alojamiento que se brinde de manera emergente e inmediata será en edificios públicos, por periodos no mayores a las 72 horas.
La Fiscalía General del Estado emprenderá de oficio en todo caso, las investigaciones sobre los hechos punibles que condujeron al desplazamiento, mismas de las que informará de manera permanente a las personas desplazadas.
El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos concurrirán en las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas en situación de desplazamiento, de manera particular contra la privación ilegal de la libertad, desapariciones forzadas y homicidios, y en general, contra cualquier otra amenaza, durante el desplazamiento, reasentamiento o retorno.
Se crea el Registro Estatal de Personas Desplazadas por causa de violencia a fin de facilitar la asistencia y ayuda humanitaria y sustentar todas las acciones necesarias que superen las causas de desplazamiento.
La Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal del año correspondiente, incluirá, en el ramo de Desarrollo Social, el Fondo Especial para la Atención de las Personas Desplazadas por la Violencia.
Se crea el Programa Estatal para la Atención de Personas Desplazadas, para el diseño e implementación de políticas públicas destinadas al auxilio y protección de las personas desplazadas así como para prevenir el desplazamiento interno y las que permitan superar las condiciones que lo generen.
El Programa Estatal, que será elaborado por una Comisión Intersecretarial, será presentado para su conocimiento al Congreso del Estado y será renovado cada tres años a fin de alcanzar los propósitos de esta ley.
Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley se sancionarán de conformidad con la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.
Cuando se establezca que los hechos declarados por quien alega la condición de desplazado no son ciertos, esta persona perderá todos los beneficios que otorga la presente Ley, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. La Comisión lntersecretarial deberá instalarse en un plazo de 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO. Una vez instalada la Comisión Intersecretarial, deberá crear el Programa para la Atención y Protección de las Personas Desplazadas en un plazo que no deberá exceder los 60 días naturales.
CUARTO. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Administración y Finanzas del Estado deberá llevar a cabo todos los ajustes presupuestales necesarios para la constitución del Fondo Especial para la Atención y Protección de Personas Desplazadas, en un término de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La Secretaria de Desarrollo Social deberá crear el Registro Estatal de Personas Desplazadas en un plazo que no deberá exceder de los 60 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO. Se deroga cualquier disposición que se oponga a lo señalado en este Decreto.