Aprueba Comisión dictamen que crea Centro de Conciliación Laboral

La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó dictamen de reformas y adiciones a la Constitución local para crear el Centro de Conciliación Laboral que atenderá de manera previa los conflictos laborales del orden local.
El dictamen reforma los artículos 43, fracción XIV, 65, fracción XXII Bis; y 78, y se adiciona el artículo 72 Bis a la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
La Comisión de Puntos Constitucionales que preside el diputado Horacio Lora Oliva, dictaminó dos iniciativas:
Una iniciativa fue presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, que coordina la diputada Graciela Domínguez Nava, y la otra por la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, del PAS, conjuntamente con el ciudadano Víctor Antonio Corrales Burgueño.
Del Centro de Conciliación Laboral, se precisa que se crea para atender de manera previa a los procesos jurisdiccionales, los conflictos laborales de orden local, con carácter de organismo público descentralizado, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozará de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Asimismo, se indica que se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Para la designación de la persona titular del Centro de Conciliación Laboral, el Ejecutivo del Estado someterá una terna a consideración del Congreso del Estado, el cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de la integración del Congreso presente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Congreso no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo.
En caso de que el Congreso rechace la totalidad de la terna propuesta, se someterá una nueva. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe quien sea titular del Ejecutivo.
Se indica que la titularidad del Centro recaerá en una persona certificada en mecanismos alternativos de solución de controversias, con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni sido candidata a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenada por delito doloso. Asimismo, cumplirá los requisitos que establezca la ley.
Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecta por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, quien la sustituya concluirá el periodo respectivo.
Sólo podrá ser removida por causa grave en los términos del Título VI de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
Habrá en el Estado un Instituto de la Defensoría Pública, mismo que en el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa, a fin de garantizar de manera gratuita a los imputados el derecho a una defensa adecuada y de calidad en materia penal y de justicia para adolescentes, así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en materia civil, familiar, administrativa y laboral, a través de Defensores Públicos y de Asesores Jurídicos, en los términos que señale la Ley.
En los artículos transitorios se establece que el Centro de Conciliación Laboral, iniciará sus actividades a más tardar el 02 de mayo del año 2022, en términos de lo que establezca su propia normatividad y posibilidades presupuestales.
El Ejecutivo del Estado deberá enviar al Congreso del Estado la terna para designar al titular del Centro de Conciliación Laboral, al inicio en funciones del Centro de Conciliación Laboral.
En tanto se instituye e inicia operaciones el Centro de Conciliación Laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Dirección del Trabajo y Previsión Social continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo, y sobre el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.
Los asuntos que estuvieren en trámite al momento de iniciar sus funciones el Centro de Conciliación Laboral serán resueltos conforme a las disposiciones aplicables al momento de su inicio.
La Junta Local de Conciliación y Arbitraje deberá transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de su competencia tenga bajo su atención o resguardo al Centro de Conciliación Laboral, que se encargará de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores.
Los recursos humanos, materiales y financiaros que le pertenecen a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje pasarán a formar parte del Centro de Conciliación Laboral.
Aprobaron el dictamen el presidente de la comisión, Horacio Lora Oliva; la diputad Ana Cecilia Moreno Romero, como secretaria, y las diputadas María Victoria Sánchez Peña y Flora Isela Miranda Leal y el diputado Édgar Augusto González Zatarain, como vocales.