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Aprueba Comisión de Puntos dotar de atribuciones a Fiscalía en Delitos Electorales

  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Agosto 26, 2020

La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, que preside el diputado Horacio Lora Oliva, aprobó dictamen para dotar de atribuciones a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales.
En Sesión Virtual, la Comisión resolvió procedente reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, en materia de atribuciones de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos electorales.
El dictamen fue aprobado de forma unánime por Horacio Lora Oliva, Ana Cecilia Moreno Romero, Édgar Augusto González Zatarain, María Victoria Sánchez Peña y Flora Isela Miranda Leal, diputados y diputados de la Comisión.
A la Comisión le fueron turnadas para su estudio y elaboración de dictamen dos iniciativas: una presentada por las diputadas y diputados, Graciela Domínguez Nava, Mario Rafael González Sánchez, Édgar Augusto González Zatarain, Jesús Angélica Díaz Quiñónez y Gloria Himelda Félix Niebla, integrantes de la Junta de Coordinación Política.
La segunda iniciativa fue presentada por la diputada María Victoria Sánchez Peña, integrante del grupo parlamentario de Morena, de esta 63 Legislatura.
Las iniciativas tienen por objeto establecer las atribuciones que le corresponde ejercer a la Fiscalía Especializada en Materia de Atención a Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa para su correcto funcionamiento.
Se dota de atribuciones a la Fiscalía Especializada en armonía con el artículo 24 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales relativo con las competencias y facultades que deben ejercerse en coordinación la Federación y las Entidades Federativas.
Derivado del establecimiento de atribuciones a la Fiscalía Especializada en Materia de Atención a Delitos Electorales, se advierte necesario modificar de manera sistemática otras disposiciones para una correcta aplicación de la Ley.
Los Fiscales Especializados en Combate a la Corrupción, de Desapariciones Forzadas de Personas, de Tortura y de Atención a Delitos Electorales serán designados y removidos por el Fiscal General. El Congreso del Estado podrá objetar los nombramientos y remociones dentro del plazo de diez días hábiles en la forma dispuesta por el artículo 76 Bis A de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
El Reglamento Interno de las Fiscalías Especializadas, detallará y establecerá sus estructuras orgánicas, recursos humanos y materiales, las atribuciones competenciales de cada uno de sus órganos internos, así como las facultades y obligaciones de las personas que sean titulares de las mismas, garantizando la adecuada operación, eficacia y eficiencia en su desempeño, a fin de cumplir en todo momento con la legislación en la materia respecto de la que tienen competencia y las tareas encomendadas.
En la designación de las personas titulares correspondiente a la estructura organizacional de cada una de las Fiscalías Especializadas, se deberá de tomar en consideración el principio de paridad de género.
Los acuerdos, circulares, instructivos, lineamientos, manuales y demás normas administrativas emitidas por parte de las Fiscalías Especializadas, que sean necesarios para regular la actuación de las instituciones a su cargo, en ningún caso podrán contradecir las normas administrativas emitidas por el Fiscal General.
Las Fiscalías Especializadas en el desarrollo de las acciones de investigación y persecución de los delitos, sus atribuciones, así como demás procedimientos, se sujetarán a lo que expresamente establecen las Leyes Generales de la materia de su competencia, al Código Nacional de Procedimientos Penales, asimismo a la demás legislación aplicable.

ATRIBUCIONES
Artículo 23 Bis B. Corresponde a la Fiscalía Especializada en Materia de Atención a Delitos Electorales, la realización de las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones electorales del Estado y los municipios, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos la Ley aplicable;
II. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y el Estado, en conjunto con la Fiscalía General de la República, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral;
III. Implementar un Sistema Estatal de Formación, Actualización, Capacitación y Profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos electorales previstos en la legislación aplicable;
IV. Establecer los protocolos estandarizados para el Estado en materia de investigación y persecución de los delitos electorales previstos en la Ley, incluyendo el uso de la fuerza pública;
V. Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instituciones del Estado y los Municipios, para una eficaz procuración de justicia en el Estado en materia de delitos electorales;
VI. Recopilar e intercambiar los datos y estadísticas delictivas de los delitos electorales, de conformidad con la ley aplicable;
VII. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de las conductas constitutivas de delitos electorales;
VIII. Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas como delitos electorales; y
IX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.