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Aprueba Comisión de Protocolo nueve proyectos de determinación de iniciativas

reunión virtual de diputados y diputadas
  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Mayo 24, 2021

La Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior aprobó este lunes, nueve proyectos de determinación de igual número de iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a diversas leyes.
Los proyectos fueron aprobados por unanimidad por los diputados José Antonio Crespo López y Andrés Gilberto Rodelo Cárdenas, presidente y secretario de la Comisión, respectivamente, así como por las diputadas Elva Margarita Inzunza Valenzuela, Mirtha Yesenia Rivera Ruelas y Ana Hermelinda Noverola Rendón, vocales.
Los proyectos de determinación de iniciativas aprobados en Comisión y que deberán ser leídos en el Pleno y posteriormente turnarse a comisiones permanentes para su análisis, son:

1.- Propone reformar la Fracción IX del Artículo 15, adicionar un tercer párrafo al Artículo 95, de la Ley de Educación Para el Estado de Sinaloa y reformar el artículo 29 de la Ley de Juventud del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto que las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán la educación financiera mediante el fomento de programas y acciones que tengan por objeto su promoción, orientada al desarrollo de la inteligencia en esta materia del alumnado y fomentando con ello el desarrollo de las habilidades relativas al manejo de la economía personal.

2.- Proyecto de Decreto que propone reformar las fracciones XXIX del artículo 8; XIV del artículo 10; XIII del artículo 73; y se adicionan las fracciones XXX al artículo 8, recorriéndose de manera subsecuente la siguiente fracción; XIV al artículo 73, recorriéndose de manera subsecuente la siguiente fracción, de la Ley de Residuos del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto fomentar el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en proceso de valoración, en coordinación con los Ayuntamientos, asimismo controlar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, y en coordinación con la Secretaría, promoverá el aprovechamiento y la valoración de los mismos.

3.- Proyecto de Decreto que propone adicionar el artículo 46 Bis de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto establecer que la defunción de los integrantes de las corporaciones policiales en servicio activo, dará derecho a sus beneficiarios al pago de la pensión por muerte, cuando los agentes, al fallecer, hayan tenido menos de 15 años de servicio, pero más de un año de servicio, para lo cual se otorgará a sus beneficiarios una pensión por muerte equivalente al 40% de sueldo básico que el agente hubiese percibido al momento de ocurrir el fallecimiento, misma que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo general vigente en el Estado al momento de su otorgamiento, y que será pagadera a partir de la fecha de la solicitud de pensión.

4.- Proyecto de Decreto que propone adicionar el artículo 73 Bis a la Ley que crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto establecer que es nulo todo acuerdo, pacto o convenio para la captación de cuotas sindicales o aportaciones políticas, así se les dé carácter de voluntarias, que reduzcan el pago de pensiones y jubilaciones.

5.- Proyecto de Decreto que propone reformar los artículos 268 y el artículo 270, y se adiciona el Capítulo II Bis denominado “Falsificación de Certificaciones” con el artículo 269 Bis al Título Tercero “Delitos contra la Fe Publica” de la Sección Tercera “Delitos contra la Sociedad” del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto imponer de cuatro a ocho años de prisión y multa por el importe de doscientos a trescientos días de salario mínimo, al funcionario o servidor público, que por engaño o sorpresa hiciera que alguien firme un documento público que no hubiere firmado sabiendo su contenido; al Notario y cualquier otro servidor público que en ejercicio de sus funciones expida constancia, informes o certificación de hechos que no sean ciertos o dé fe de lo que aparezca en autos, registros, expedientes, protocolo o documentos; al médico u otra persona, cuya constancia fuere válida, que certifique falsamente que alguien tiene una enfermedad u otro impedimento bastante para dispensarla de prestar servicio que exige la ley, o de cumplir una obligación que ésta impone, o para adquirir algún derecho; y al director o empleado de institución educativa pública o privada, que expida falsamente certificación que acredite asignaturas o grado de estudios alcanzados.
6.- Propone adicionar la fracción XIX Bis al artículo 14 de la Ley de Cultura del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto uno de los principios rectores que regirán la política cultural del Estado será promover el interés superior de las niñas, niños y de los adolescentes.
7.- Proyecto de Decreto que propone adicionar el artículo 51 BIS de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto que las Juntas de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios del Estado de Sinaloa tendrán estrictamente prohibido la restricción total de los servicios en los casos de consumo humano y doméstico.

8.- Proyecto de Decreto que propone reformar los artículos 29, 30, 47, 48, 49, 50, 51, 60, 101, fracción II; 102, así como el artículo décimo transitorio del decreto número 206 publicado el 27 de enero de 1978, todos de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.
Tiene como objeto establecer que el Ejecutivo del Estado entregue quincenalmente al Instituto como aportación el 12.75 por ciento sobre los equivalentes al sueldo básico de los trabajadores, además de la cuota indicada, el Ejecutivo entregará al Instituto como aportación, un 5 por ciento sobre el sueldo base de los trabajadores de la educación a su servicio, tanto el Ejecutivo como el Instituto dispondrán lo necesario para individualizar la aportación señalada de tal forma que permitan las siguientes prevenciones: en los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos; cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor para lo cual bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes. Asimismo el instituto, con la aportación del Gobierno del Estado del cinco por ciento, constituirá el Fondo de Vivienda, destinado a financiar la adquisición y construcción de casas habitación a los trabajadores de la educación, además los trabajadores que hayan contribuido por más de seis meses al Instituto tendrán derecho a préstamos del Fondo de Vivienda en primer término, para la adquisición de inmuebles urbanos destinados a la habitación, y el Fondo de Vivienda es patrimonio de los trabajadores y no podrá utilizarse en fines distintos a los previstos en esta Ley.

9.- Proyecto de Decreto que propone expedir la Ley del Instituto Sinaloense del Emprendedor.
Tiene como objeto crear un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propios, denominado Instituto Sinaloense del Emprendedor, sectorizado a la Secretaria de Economía, a fin de proporcionar servicios de incubación, formación, acompañamiento, asistencia y financiamiento público, a quienes tienen ideas y proyectos innovadores e inician en la actividad empresarial; asimismo fomentar una cultura emprendedora, con la participación de inversionistas, universidades y el gobierno de la entidad e Impulsar las ventajas competitivas del Estado de Sinaloa para el desarrollo de inversiones productivas.