Reforma Congreso de Sinaloa Ley de Salud para combatir la hipertensión arterial
Culiacán, Sinaloa, a 30 de julio de 2026.- Diputadas y diputados del Congreso del Estado de Sinaloa aprobaron hoy por unanimidad reformas y adiciones a la Ley de Salud cuyo objeto es detectar y atender oportunamente la hipertensión arterial a través de diversas acciones que deberá realizar la Secretaría de Salud.
Las reformas y adiciones se retomaron de dos iniciativas que fueron presentadas por el Grupo Parlamentario del PAS.
Con el voto unánime de diputadas y diputados se reformó la fracción X, apartado A del artículo 3, la fracción III del artículo 33 y se adicional el Capítulo IV Bis al Título Tercero denominado “De la Hipertensión Arterial”, con los artículos 37 Bis 5, 37 Bis 6 y 37n Bis 7.
A la fracción X señalada que establece: “La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria”, se le agrega “y las enfermedades cardiovasculares”.
En el artículo 33 que establece los objetos de la educación para la salud, en la fracción III se le hace similar agregado al final, y queda de la siguiente manera:
“Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación correcta, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, interrupción del embarazo, planificación familiar, embarazo precoz, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades como la hipertensión arterial”.
Los artículos que se adicionan en el Capítulo IV establecen que
-La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades sanitarias competentes implementará campañas informativas y de promoción para la prevención y detección oportuna de la hipertensión arterial.
-El ejercicio de las acciones que la Secretaría de Salud ejecute comprenderá las siguientes medidas:
I. La detección oportuna de la hipertensión arterial y su condición de riesgo;
II La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;
III. El fomento de conductas y autocuidado frente a esta condición, y
IV. La coordinación con instituciones de los sectores público, social y privado, con el objeto de alcanzar una amplia cobertura en la atención de dicho padecimiento”.
Asimismo, se establece que:
“La Secretaría de Salud verificará que los profesionales técnicos y auxiliares de la salud reciban capacitación permanente para el control preventivo de la hipertensión arterial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.