Ir a Contenido Principal

Aprueba Comisión expedir Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias

Integrantes de la Comisión votan levantando sus manos en sesión que tuvieron en el lobby del salón de Sesiones.
  • Congreso del Estado de Sinaloa
  • Septiembre 18, 2024

La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado aprobó dos dictámenes, uno de los cuales recorre un día la instalación de las Legislaturas entrantes, y el segundo expide la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Sinaloa.

Votaron a favor de ambos dictámenes los diputados y diputadas Ambrocio Chávez Chávez, Feliciano Valle Sandoval, Luz María Torres Noriega, César Ismael Guerrero Alarcón y Verónica Guadalupe Bátiz Acosta, presidente, secretario y vocales respectivamente.

En el caso del primer dictamen, se reforman los artículos 26 y 36 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Con las modificaciones contempladas en el dictamen y de ser aprobadas por el Pleno, la redacción de estos artículos quedarán de la siguiente manera:

Art. 26. El Congreso del Estado se instalará el día treinta de septiembre del año que corresponda a la elección del mismo, en el Recinto que para el efecto determine la Ley.

Art. 36. El Congreso del Estado tendrá por cada Año de Ejercicio Constitucional, dos Períodos Ordinarios de Sesiones. El primero iniciará el día treinta de septiembre y concluirá a más tardar el treinta y uno de enero del siguiente año; y el segundo se abrirá el primero de abril y concluirá a más tardar el treinta y uno de julio inmediato.

Actualmente tanto la instalación de las nuevas Legislaturas como el inicio del Primer Período Ordinario de Sesiones es el 01 de octubre.

El segundo dictamen, que emite la Ley de Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias del Estado de Sinaloa, el presidente de la Comisión, Ambrocio Chávez explicó que es una armonización con la normatividad federal y que viene a agilizar la resolución de problemas de distinta índole, como son las áreas administrativas, civil, mercantil y familiar y que ello sirva para promover una cultura de paz en Sinaloa.

En los considerandos del dictamen se señala que al implementar los mecanismos alternativos de solución de controversias en las materia citada, se beneficia a los sinaloenses que decidan someterse a ellos, solucionando sus conflictos a través del diálogo y acuerdos.

Asimismo se brindará la misma igualdad de oportunidades a quienes participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia indígena, comunitarios y escolar, con la finalidad de erradicar toda práctica de violencia, discriminación y exclusión, y así contribuir a crear una cultura de paz en el estado.

La ley a expedir consta de 203 artículos básicos distribuidos en 11 capítulos, más 16 artículos transitorios.

El dictamen aprobado se sustenta en dos iniciativas presentadas, una por Quirino Ordaz Coppel, durante su gestión como gobernador del estado, y la otra por los diputados Rubén Miranda López y Daniel Antonio Cisneros Castro, integrantes de la actual Legislatura.

En esencia, se explica que es fomentando el diálogo como se pueden resolver controversias de manera pacífica a través de procedimientos confidenciales, voluntarios y con mayor flexibilidad en comparación a un procedimiento judicial.

Es decir, con esta ley se propone la solución de conflictos de una forma más rápida y accesible, por medio de acuerdos que tendrán efectos jurídicos, alcanzados mediante diversos mecanismos que la propia ley señala (tales como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje), llevados a cabo por profesionales acreditados para ello.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias deben ser aplicables sólo cuando se trate de derechos de libre disposición, es decir, por exclusión, aquellos que no afecten al orden público, derechos de terceros o contravengan disposición expresa, y deben atender a los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, equidad y flexibilidad.

Además, estos mecanismos no sólo deben aplicarse con base en la nueva concepción de la impartición de justicia, con una visión humanista, reconocida dentro del catálogo de garantías, sino que debe comprender la eliminación de la estigmatización, discriminación o exclusión que se produce en los procedimientos judiciales, pues de lo contrario no se estará cumpliendo con su función y, al contrario, se estaría ocasionando otra vulneración de sus derechos, generando mayor desconfianza en el sistema de justicia.

En los mismos considerandos se establecen una serie de ventajas de los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como:

*Llevan menos tiempo que un proceso judicial.

*Permiten un mayor número de soluciones.

*Benefician la comunicación entre las partes.

*Son más baratos, las partes ahorran los gastos que implican un juicio.

*Atiende los intereses de todas las partes, y

*Los acuerdos y resolutivos son más fáciles de ejecutar.